DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
¿Qué respuesta le daría
usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
Es
importante que Federico conozca cuáles son sus derechos y deberes como aprendiz
y de esta manera poder hacer uso de los mismos; de acuerdo con el Reglamento de
Aprendiz SENA en el Capítulo 2 Derechos del Aprendiz SENA, Artículo 7 numeral 4: “Recibir en el momento de la legalización
su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”; por esta razón él es la persona que debe
estar pendiente de hacer cumplir sus derechos para poder cumplir a cabalidad
con sus responsabilidades.
¿Qué opina acerca de la respuesta que le
dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explica por qué.
La
respuesta otorgada por la funcionaria de bienestar es equivocada, su respuesta
es errada, pues el aprendiz virtual tiene los mismos derechos que el aprendiz
presencial de acuerdo con el Artículo 3: “Se
considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación
profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y
deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo de principios
generales las personas en modalidad virtual se consideran aprendices SENA”
¿Cuáles son las medidas formativas y en
qué consisten?
Las medidas formativas son:
Ø Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen
en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los)
Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el
Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una
sanción.
Ø Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir
acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del
instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá
ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación
del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención
escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado
por el Aprendiz.
Ø Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir
acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para
propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto
sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
¿Cuáles
son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias?
· Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a
través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o
de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como
resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
· Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se
impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria,
previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El
condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula.
Mencione por lo menos dos estímulos o
incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos
se otorgan
a.
Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b.
Reconocimiento
a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la
hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
c.
Ser postulado para realzar pasantía o intercambio
nacional o internacional