domingo, 22 de marzo de 2015





DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA



¿Qué respuesta le daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

Es importante que Federico conozca cuáles son sus derechos y deberes como aprendiz y de esta manera poder hacer uso de los mismos; de acuerdo con el Reglamento de Aprendiz SENA en el Capítulo 2 Derechos del Aprendiz SENA, Artículo 7 numeral 4: “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”;  por esta razón él es la persona que debe estar pendiente de hacer cumplir sus derechos para poder cumplir a cabalidad con sus responsabilidades.

¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explica por qué.

La respuesta otorgada por la funcionaria de bienestar es equivocada, su respuesta es errada, pues el aprendiz virtual tiene los mismos derechos que el aprendiz presencial de acuerdo con el Artículo 3: “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo de principios generales las personas en modalidad virtual se consideran aprendices SENA”



¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Las medidas formativas son:

Ø Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

Ø Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz.

Ø Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?


·       Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

·      Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos se otorgan

a.  Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

b.  Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.

c.   Ser postulado para realzar pasantía o intercambio nacional o internacional


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